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	<title>El Investigador &#187; Justicia</title>
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		<title>¿Qué debatíamos sobre la justicia en 1995?</title>
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		<pubDate>Sun, 28 Feb 2010 20:28:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>

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		<description><![CDATA[En el año 1995 la Universidad Tecnológica de Honduras puso en marcha, por primera vez en el ámbito universitario, un programa de TV llamado DEBATE en el que se presentaba a sus estudiantes y a la ciudadanía en general la discusión de temas candentes que afectaban diariamente a los hondureños desde un enfoque académico alejado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el año 1995 la Universidad Tecnológica de Honduras puso en marcha, por primera vez en el ámbito universitario, un programa de TV llamado DEBATE en el que se presentaba a sus estudiantes y a la ciudadanía en general la discusión de temas candentes que afectaban diariamente a los hondureños desde un enfoque académico alejado de todo sesgo político.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de esos debates se realizó en relación a la situación de la Justicia y en él participaron los señores:</p>
<ul>
<li>D. José Eduardo Gaugel (Magistrado de la CSJ)</li>
<li>D. Edmundo Orellana (Fiscal Gral. de la República)</li>
<li>D. Guatama Fonseca (Diputado)</li>
<li>D. Leonel Medrano</li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><div id="saiweb_75460e9eb1da3113368e163088e54270" style="width:500px; height:400px;" class="flowplayer"></div><script language="Javascript" type="text/javascript">
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				</p>
<p style="text-align: left;">*<em><strong><span style="color: #0000ff;">Presionando en el rectángulo blanco del vértice inferior derecho se pasa a pantalla completa</span></strong></em>.</p>
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		<title>La ¿justicia? sigue igual</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Apr 2009 18:23:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalía]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8230; ¡de mal en Honduras! Tras un paréntesis por motivos profesionales vuelvo a retomar el blog y me encuentro con que Honduras nunca deja de sorprender y proporciona material suficiente para estar constantemente en el candelero; lamentablemente en el candelero de las cosas negativas. Ha habido cambio en la Corte Suprema y en la Fiscalía, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&#8230; ¡de mal en Honduras!</p>
<p style="text-align: justify;">Tras un paréntesis por motivos profesionales vuelvo a retomar el blog y me encuentro con que Honduras nunca deja de sorprender y proporciona material suficiente para estar constantemente en el candelero; lamentablemente en el candelero de las cosas negativas.</p>
<p style="text-align: justify;">Ha habido cambio en la Corte Suprema y en la Fiscalía, pero las cosas siguen como ya es habitual en Hibueras, &#8230;.. ¡rematadamente mal!</p>
<p style="text-align: justify;">La primera noticia a comentar es sobre la ex-ministra Patricia Panting y las medidas que la justicia hondureña ha tomado en relación con acusaciones tan graves en su contra como abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios públicos. El agravio comparativo con las dictadas a otros ciudadanos es evidente.</p>
<p style="text-align: justify;">Si es cierto que lo ha dicho, tal como viene escrito en la prensa, esta frase de la Sra. Panting es el colmo del cinismo (cinismo que por otra parte es un atributo natural de la mayoría de los que tienen poder en Honduras) y demuestra el grado de impunidad al que se ha llegado en Hibueras.</p>
<p style="text-align: justify;">
<blockquote>
<p style="text-align: justify;">“Yo tengo mi residencia allá, yo tengo que estar allá y tengo que dejar todo claro pero si me necesitan aquí yo voy a entrar y salir (del país)”</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">
<p>¿Desde cuando un acusado en la jurisdicción penal puede salir libremente del país?, ¿será Honduras el único país del mundo en el que la ley permite eso?.</p>
<p style="text-align: justify;">La juez López aseguró que las medidas fueron otorgadas a solicitud de la fiscalía, representada por el abogado Julio Núñez; ¿cómo es que el Fiscal solicita esa medida?, ¿ y la juez todavía no se ha enterado que como tal puede decidir lo que estime más oportuno independientemente de lo que le solicite el fiscal?.</p>
<p style="text-align: justify;">Siempre recordaré una frase de D. Gautama Fonseca en una de sus intervenciones en el programa de TV DEBATE de la UTH: &#8220;En Honduras no hay justicia porque no hay buenos jueces, y no hay buenos jueces porque los individuos que salen de la Universidad no saben nada&#8221;. Creo que la veracidad de esta afirmación se confirma día a día con la actuación de los integrantes del sistema judicial hondureño.</p>
<p style="text-align: justify;">Como decía antes, la solicitud del Fiscal lo ha &#8220;retratado&#8221; para que sepamos cual va a ser el camino que va a seguir en defensa de la impunidad y la decisión de la juez me huele a prevaricación, que también es  una actitud demasiado habitual en la judicatura catracha.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><img class="alignnone size-full wp-image-283" title="justicia-para-todos1" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/justicia-para-todos1.jpg" alt="justicia-para-todos1" width="560" height="360" /></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">
<img src="http://investigador.el-investigador.com/?ak_action=api_record_view&id=278&type=feed" alt="" />
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</ul>

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		<title>Vilma Cecilia Morales</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 23:14:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde que fue elegida he estado denunciando la ilegalidad de su nombramiento, que en un Estado de auténtico Derecho, Honduras no lo es por múltiples motivos comenzando por la ilegitimidad de la propia cabeza del Poder Judicial, hubiese sido abortado desde el principio pues hasta los más legos en abogacía saben que en puridad TODO [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde que fue elegida he estado denunciando la ilegalidad de su nombramiento, que en un Estado de auténtico Derecho, Honduras no lo es por múltiples motivos comenzando por la ilegitimidad de la propia cabeza del Poder Judicial, hubiese sido abortado desde el principio pues hasta los más legos en abogacía saben que en puridad TODO LO ACTUADO POR LA CSJ DESDE QUE VILMA CECILIA MORALES ESTA A SU CABEZA ES NULO DE PLENO DERECHO POR LA ILEGALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora, con motivo de la próxima renovación de la mencionada CSJ quiero dirigirme nuevamente a los hondureños para solicitarles que no consientan una nueva tomadura de pelo con la reelección de la actual Presidenta, que ha prostituido la justicia hondureña hasta límites insospechados.</p>
<p style="text-align: justify;">La excelente profesional y estimada amiga Patricia Murillo escribió un magnífico artículo sobre este asunto que yo rubrico punto por punto y coma por coma, que transcribo a continuación y que me ahorra el trabajo de escribir más extensamente sobre este tema.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras los últimos movimientos por la dignidad que han habido en Honduras esta es una ocasión magnífica para que los ciudadanos decentes de Hibueras digan alto y claro a todos los corruptos&#8230;.. ¡BASTA YA! e impidan de forma efectiva que se produzca la aberración que los malnacidos que tienen sometida a Honduras pretenden para seguir teniendo garantizada su impunidad.</p>
<p style="text-align: center;">ooooooooooOoooooooooo</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: medium;">¿Merece doña Vilma seguir en la Corte Suprema de Justicia?</span></p>
<p style="text-align: justify;">Qué pasiones despierta el Poder Judicial, qué tanto de atractivo tendrá para Vilma Cecilia Morales (actual magistrada) que aparece en las listas de nominados a constituir la nueva Corte Suprema de Justicia y no oculta su interés de continuar siendo parte de esa instancia judicial, a través de su pretendida reelección.</p>
<p style="text-align: justify;">No ha pensado esta dama, que la gran mayoría de los hondureños y lo decimos porque los que andamos a pie en las calles y alternamos en las universidades, y en otros círculos ciudadanos, sin guardaespaldas ni costosos protocolos, podemos recoger el sentir y pensar real de la gente, desea olvidar su participación como máxima titular de esta fallida corte, que con algunas honrosísimas excepciones, está para echar al olvido.</p>
<p style="text-align: justify;">O para recordarla como un aborto de las esperanzas y necesidades de una seguridad jurídica y en el impartimento de las leyes, que tanto anhelaba el pueblo hondureño cuando ellos llegaron a través de un nuevo procedimiento a sus cargos.</p>
<p style="text-align: justify;">La democracia, doña Vilma, no es un remolino donde los más “vivos” se llevan la mejor parte. No es un coto de caza de poderosos grupos económicos y políticos que atropellan la ciudadanía y se saben protegidos por el escudo de la impunidad, habida cuenta que los operadores de justicia, saben jugar muy bien el naipe de entregar las cartas de sobreseimientos o eluden ponerle el cascabel a tanto gato que depreda el país.</p>
<p style="text-align: justify;">Usted ha FALLADO con letras mayúsculas, y por sus pobrísimos resultados colegimos que jamás debió haber llegado a ocupar el sitio que no fue el destino sino que quizás, la miopía o el acomodamiento o quizás los olvidos de quienes tuvieron la responsabilidad de elegirla, hace ya casi siete años.</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque le incomode, eso es lo que piensa la mayoría de compatriotas, por lo que si se precia de ser una mujer inteligente y coherente con la realidad que vive el pueblo, vaya buscando una actividad futura alejada de las instalaciones del Poder Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Todos los humanos tenemos derecho a la reivindicación y el Dios creador le está dando tiempo todavía para que empiece la suya y pueda dormir en paz y no quedar en las páginas negras de la antihistoria de la justicia nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Es un clamor por los cuatro puntos cardinales del país, la falta de justicia, el avasallamiento de los que tienen buenos enlaces con el poder, sobre los campesinos, sobre la clase media y hay desprecio a quienes se dicen llamados a ser sabios en la imparticion de la justicia, porque han mangoneado o se han dejado mangonear por los clientes, que tienen la sartén por el mango.</p>
<p style="text-align: justify;">Es ésta una sociedad enferma de impunidad y la mala gestión suya y de la mayoría de miembros de la Corte y de muchos operadores, ha varado la confianza en la institucionalidad y el desarrollo humano de Honduras.</p>
<p style="text-align: justify;">No hubo un liderazgo ni mucho menos un espíritu sobrio y firme en la lucha contra la corrupción y en pos de elevar la majestad de los jueces y juezas que los hay, trabajan aun contra de los mismos obstáculos generados desde este poder del Estado, en favor de ser independientes y probos.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos cansados de la violación perenne de los derechos humanos en Honduras, y su trabajo no ha fructificado en castigar a quienes cotidianamente los alteran, especialmente aquellos que por generaciones han destrozado el país con su actuar fuera de la ley.</p>
<p style="text-align: justify;">Los depredadores de los bosques, los empresarios defraudadores del fisco, los quiebra bancos, los policías corruptos que son cuchillo contra su pueblo. Los alcaldes y ex alcaldes señalados como malversadores de fondos especialmente de las comunas más importantes del país como son Tegucigalpa y San Pedro Sula, el avance del crimen organizado, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso decíamos al inicio, la pasión existe y el corazón de Vilma Morales tendrá sus razones para aspirar a continuar en el Poder Judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">En el fondo de su alma, magistrada, no le da un campanillazo que un grupo de jueces y juezas que luchan por la independencia judicial, sean nuevamente citados por la Corte Interamericana de Justicia, CIDH, allá en Washington para dar a conocer lo que ellos llaman las graves violaciones al debido proceso que sufren algunos juzgadores en el país, y que aducen, buscan silenciar y mediatizar su labor justiciera.</p>
<p style="text-align: justify;">Qué nos espera a los hondureños de seguir con estas mascaradas si llega a concretarse una nueva integración de la Corte Suprema de Justicia con actores con trayectorias dudosas en su accionar y que se les conoce por antiéticos y personas alejadas del perfil que debe ser parte intrínseca de un magistrado.</p>
<p style="text-align: justify;">El pueblo debe estar alerta y tomar todas las precauciones para que se garantice una efectivamente sabia y pura elección de los mejores hombres y mujeres a la nueva Corte Suprema de Justicia. De no ser así, no nos lamentemos después, que hasta la poderosa María Antonieta allá en la Francia revolucionaria, fue al cadalso, ante el pueblo enardecido del pan de la justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">* Patricia Murillo Gutiérrez</p>
<p style="text-align: justify;">Documentación relacionada:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.el-investigador.com/Hemeroteca/Vilma.htm" target="_blank">Vilma Morales y su ilegitimidad </a><a href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/external.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-244" title="external" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/external.png" alt="" width="10" height="10" /></a></li>
<li><a href="http://el-investigador.com/documentos/Vilma.doc" target="_blank">Objeciones contra Vilma Morales </a><a href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/external.png"><img class="alignnone size-medium wp-image-244" title="external" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/external.png" alt="" width="10" height="10" /></a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><a title="Justicia002 por El Investigador - Honduras, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/hibueras/3057504370/"><img class="aligncenter" src="http://farm4.static.flickr.com/3072/3057504370_2d02f3f8bd_o.jpg" alt="Justicia002" width="450" height="295" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: center;"><a title="Corrupcion3 por El Investigador - Honduras, en Flickr" href="http://www.flickr.com/photos/hibueras/3056664675/"><img class="aligncenter" src="http://farm4.static.flickr.com/3058/3056664675_4a80cd04e9.jpg" alt="Corrupcion3" width="500" height="321" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Hoy he recibido esto que a mi modo de ver abre un resquicio de esperanza para pensar que no todo está perdido en Honduras y que los ciudadanos todavía pueden reaccionar por el bien de su Patria.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">DIGNIDAD CATRACHA</span></strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El Movimiento Amplio Por la Dignidad y La Justicia (MADJ) y el Programa Por una Honduras con Honra, el día de hoy han entregado a la Junta Nominadora encargada de seleccionar a los candidatos para integrar la nueva Corte Suprema de Justicia; de una petición escrita y firmada por treinta mil (30,000) hondureños (as),  exigiendo que en la escogencia de candidatos  se seleccionen exclusivamente a los Abogados de comprobada honradez, capacidad e independencia, y además, que se escuche el clamor del pueblo de no reelegir a los actuales Magistrados(as), por haber propiciado durante los largos siete años que han permanecido en sus cargos, un ambiente de impunidad, dependencia e inseguridad, en perjuicio de millones de millones de hondureños (as).</p>
<p style="text-align: justify;">La participación masiva, patriótica y decidida de los hondureños (as) que estamparon sus firmas en el listado que ha sido  entregado a la Junta Nominadora, es un hecho inédito en nuestro país y en América Latina, que nos debe de llenar de orgullo, esperanza y aliento porque además de representar una clara demostración para la comunidad internacional, de que  la gran mayoría de los(as) hondureños (as) somos honrados, también representa un claro, contundente y terminante mensaje para los políticos tradicionales  y demás personajes que han sumido al país en la corrupción, impunidad y  miseria, que la resistencia popular para liberar, combatir y castigar el secuestro y saqueo en que han mantenido durante décadas al país, es una realidad incuestionable, irreversible y sin tregua, hasta alcanzar la transformación de Honduras en un verdadero Estado de derecho, democrático, con seguridad y administración de justicia pronta, independiente e imparcial.</p>
<p style="text-align: justify;">Tegucigalpa M.D.C. 16 de diciembre de 2008.</p>
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		<title>D. Carlos Urbizo y la ley electoral</title>
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		<pubDate>Fri, 30 May 2008 03:10:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[Emilio Guerrero ("Mecate")]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral]]></category>

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		<description><![CDATA[Honorable Carlos Urbizo. Su lucha es totalmente legal ya que toda nación democrática que se respete debe permitir la confrontación entre el poder del Estado y el poder ciudadano. Honduras hasta este preciso momento es una hacienda privada de una oligarquía elitista y corrupta que en forma de clubes se reparten con alevosía y ventaja, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Honorable Carlos Urbizo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Su lucha es  totalmente legal ya que toda nación democrática que se respete debe permitir la confrontación entre el poder del Estado y el poder ciudadano.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Honduras hasta este preciso momento es una hacienda privada de una oligarquía elitista y corrupta que en forma de clubes se reparten con alevosía y ventaja, en perjuicio de cada miserable hondureño, los despojos de todo aquello que les resulte rentable.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Ud, mi querido Carlos, lo describe como mercantilismo y estudiando las leyes comerciales y de la economía descubrimos como toda la estructura político-económica hondureña esta concentrada en pocas manos para beneficio extraordinario de ese pequeño sector mafioso que durante 187 años de falsa independencia se ha emborrachado con las riquezas de nuestros humildes compatriotas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">El corrupto Congreso Nacional, centro porquerizo de engorde,  sirve a los intereses mas obscenos de enriquecimiento rápido y de condonaciones  de deudas que hunden cada día más  a los organismos del Estado, que completamente quebrados pasan a las manos privadas de los mismos corruptos que estafaron al pueblo hondureño.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">La crisis energética hondureña tiene nombre y apellido.<br />
El desastre de Hondutel tiene nombre y apellido.<br />
La deforestación hondureña tiene nombre y apellido.<br />
La estafa educativa superior tiene nombre y apellido.<br />
La devaluación constante  de una moneda famélica tiene nombre y apellido.<br />
Las quiebras bancarias tienen nombre y apellido.<br />
En fin, la escasez de granos y alimentos tiene nombre y apellido y también la destrucción del agro, etc. &#8230;.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Es el Congreso Nacional de Honduras y su cria de capones cerdos los que durante los ultimos 28 años fueron construyendo un lodazal histórico que disfrutan  sin ningún escrúpulo en medio de sus propios excrementos llamados leyes, nominaciones, elecciones, adjudicaciones, etc.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">La culminación corrupta hondureña ya llego a su máximo contexto cuando los clubes tanto de Palmira, Coyolito y de Palmeras acompañados por una falsa empresa privada, que no es mas que una mampara mercantil de lo improductivo, hoy por hoy mantienen un férreo control sobre cada engordado diputado que marcado con el fierro del propietario sirve a los intereses mas  purulentos de la corrupción.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Su lucha es valida Carlos Urbizo y ella  no quedara  en los aires porque es la semilla  sembrada en buena tierra y su honestidad y transparencia le acreditan los requisitos de legitimidad para  exigir un cambio.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;"><strong><span style="font-size: small;">¡Hasta la victoria final!</span></strong></span></p>
<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">Emilio Guerrero</span></div>
<div style="text-align: justify;"><span style="font-family: georgia,palatino;">&#8220;mecate&#8221;</span></div>
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</ul>

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		<title>Recurso para liberar la democracia hondureña de sus secuestradores</title>
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		<pubDate>Thu, 22 May 2008 01:34:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Electoral]]></category>

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		<description><![CDATA[Adjunto el recurso que se ha presentado ante la Corte Suprema de Honduras para liberar a la democracia de las cadenas que los dueños de los partidos políticos le han puesto al objeto de tenerla secuestrada y poder de esa forma manipularla a su antojo burlándose de los ciudadanos. Este blog apoya este recurso de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;" lang="ES-TRAD"><span style="text-decoration: none;">Adjunto el recurso que se ha presentado ante la Corte Suprema de Honduras para liberar a la democracia de las cadenas que los dueños de los partidos políticos le han puesto al objeto de tenerla secuestrada y poder de esa forma manipularla a su antojo burlándose de los ciudadanos.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;">Este blog apoya este recurso de inconstitucionalidad de forma irrestricta y lo publica para conocimiento de los hondureños, ya que seguramente no será dado a conocer por los medios tradicionales a los que no les interesa que los ciudadanos conozcan la realidad de lo que sucede en su Patria pues podría poner en peligro los intereses de sus dueños.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta es una nueva ocasión para darse cuenta de cómo &#8220;respira&#8221; la Corte Suprema de Justicia, o lo que es lo mismo, de como &#8220;respiran&#8221; sus componentes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¡ ADELANTE HONDURAS !</strong></p>
<p style="text-align: justify;">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-</p>
<p class="MsoBodyText" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="line-height: 150%;" lang="ES-TRAD">SE INTERPONE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCION.- QUE POR RAZON DE CONTENIDO SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DE LA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS DECRETO NUMERO 44-2004.- SE CONFIERE PODER.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>NOSOTROS</span><strong><span style="font-size: 14pt; line-height: 150%;">, </span><span>CARLOS ALBERTO URBIZO SOLIS, </span></strong><span>casado<strong>, </strong>Licenciado en Administración de Empresas del domicilio de San Pedro Sula Departamento de Cortés, hondureño con tarjeta de identidad número 0501-1943-00584, <strong>RODOLFO PASTOR FASQUELLE, </strong>casado, Historiador del domicilio de San Pedro Sula Departamento de Cortés, hondureño con tarjeta de identidad número 0501-1948-00992, <strong>JUAN RAMON MARTINEZ BARDALES, </strong>casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Periodista Analista del domicilio de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, hondureño con tarjeta de identidad número 0101-1941-00225, <strong>CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM, </strong>casado, Licenciado en Contaduría Pública y Empresario del domicilio de San Pedro Sula Departamento de Cortés, hondureño con tarjeta de identidad número 0501-1957-03653, <strong>AMILCAR SANTAMARIA, </strong>casado, Periodista del domicilio de San Pedro Sula Departamento de Cortés, hondureño con tarjeta de identidad número 0801-1972-1185, y, <strong>RAMON ECHEVERRIA LOPEZ, </strong>casado, Abogado del domicilio de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central Departamento de Francisco Morazán, hondureño con tarjeta de identidad número 0801-1965-00511, todos mayores de edad y ciudadanos en pleno goce y uso de nuestros derechos; actuando en nombre propio por considerarnos lesionados en nuestro interés directo personal y legítimo, y en defensa de los derechos que la Constitución de la República garantiza a los Hondureños, con todo respeto comparecemos ante Vos interponiendo <strong><span style="text-transform: uppercase;">RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE</span></strong></span><strong><span lang="ES-TRAD"> ACCION PARA QUE POR RAZON DE CONTENIDO SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD  PARCIAL DE LA LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS DECRETO NUMERO 44-2004</span></strong><span>, acción que cumpliendo los requisitos y formalidades que establece la Ley sobre Justicia Constitucional, formulamos y sustentamos en los términos siguientes:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>EXPRESION DEL OBJETO DE LA SOLICITUD.<span> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>Artículo 78 de la Ley Sobre Justicia Constitucional</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><em><span> </span></em></strong><strong><em><span style="font-size: 14pt; line-height: 150%;">“La  Declaración de Inconstitucionalidad de una Ley o alguno (s) de sus preceptos podrá solicitarse en cualquier tiempo posterior a su vigencia”.</span></em></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>La presente solicitud que tiene por objeto se declare la  Inconstitucionalidad Parcial de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se formula invocando lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que se transcribe, en vista de que el evento previsto en la referida normativa para solicitar la declaratoria de Inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de una ley, efectivamente se produce respecto a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, como lo explicamos a continuación:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>La  Ley Electoral</span><span> y de las Organizaciones Políticas Decreto Legislativo número 44-2004 entró en vigencia el 15 de mayo del 2004 con motivo de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 30390, la misma aunque contiene disposiciones<span> </span>para que la Función Electoral se ejecute en la forma que ordena la Constitución de la República, <strong>también contiene varias disposiciones desvinculadas totalmente de la Carta Magna respecto a lo que ésta establece para el ejercicio de la Función Electoral, empero lo que es más grave aún, es que contiene disposiciones que vulneran lo que la Constitución de la República ordena para que los hondureños ejerzan su derecho a ser electos en los Cargos de Presidente de la  República, Vicepresidente de la República , Diputados al Congreso Nacional, Alcaldes, Vicealcaldes y Regidores,<span> </span>porque les impone<span> </span>y exige que para ejercer dicho derecho deben cumplir condiciones tales como constituir un Movimiento Interno dentro del Partido Político en el cual militan para postularse como candidato a uno de los cargos relacionados, y, para obtener su inscripción para participar en el proceso electoral, acreditar exagerados monstruosos e ilegales requisitos no enunciados en los artículos 198 y 238 de la  Constitución de la República, circunstancia por la cual el ejercicio y goce por los ciudadanos hondureños de los derechos constitucionales de elegir y ser electos, IPSO FACTO se transforman en NUGATORIOS.</strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Las disposiciones que se contraponen a la Constitución de la República en lo que respecta a la Función Electoral y las disposiciones que defraudan<span> </span>intencionalmente el derecho de los ciudadanos hondureños convirtiéndolos en nugatorios en evidente oposición a la intención<span> </span>expresada por el Poder Constituyente en la Constitución de la República, fueron incorporadas por el Poder Legislativo en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, porque este Poder del Estado lo consideró necesario<span> </span><strong><span style="text-decoration: underline;">por ser producto de la experiencia electoral obtenida durante los últimos veinte (20) años</span></strong>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>La circunstancia de incorporar en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas disposiciones obtenidas de la experiencia electoral no<span> </span>reconocidas por el Poder Constituyente, sin que previamente se hubiese reformado la Constitución de la República como en derecho corresponde, hizo incurrir al Poder Legislativo en la omisión inexcusable de que en la  Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas promulgada en el año 2004 es decir 12 años después de haber entrado en Vigencia la Constitución de la República, <strong>NO SE CUMPLA Y RESPETE LA ORDEN CONSTITUCIONAL</strong> de que para el ejercicio del Sufragio en todo proceso electoral, <strong>SE DEBE GARANTIZAR EN FORMA PREEMINETE a los ciudadanos hondureños, el respeto irrestricto al ejercicio de sus derechos constitucionales de elegir y ser electos</strong>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>“<strong><em><span style="text-decoration: underline;">Es importante destacar que el Poder Constituyente no otorgó los derechos de elegir y ser electos a Organizaciones Políticas cualquiera que fuera su forma o denominación, como si se los otorga la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas bajo el argumento de la experiencia electoral obtenida”.</span></em></strong></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Como la Ley entró en vigencia, en los procesos electorales celebrados con posterioridad al año 2004, el Tribunal Supremo Electoral procedió a la aplicación de sus disposiciones, en especial las disposiciones incorporadas unilateralmente por el Poder Legislativo en perjuicio de los derechos Constitucionales de los ciudadanos hondureños para elegir y ser electos, disposiciones que se encuentran contenidas en los preceptos que a continuación señalamos:<span> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>SEÑALAMIENTO DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE<span> </span>SE SOLICITA SEAN DECLARADOS INCONSTITUCIONALES.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Señalamos que los preceptos legales cuya declaratoria de Inconstitucionalidad pretendemos, lo constituyen disposiciones contenidas en artículos del<span> </span>Título V Capitulo II, y, del Título VII Capítulos I y II de <strong>La  Ley Electoral</strong><strong> y de las Organizaciones Políticas</strong> Decreto número 44-2004, preceptos que a continuación transcribimos íntegramente: </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>TITULO V</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>CAPITULO II</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 70.- Son derechos de los Partidos Políticos:</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>1)…2)…3)…4)</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>5)<span> </span>Organizar o reconocer en su caso, Movimientos Internos, Alianzas y Fusiones.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>TITULO VII</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span> </span>CAPITULO I</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 107.- Seis (6) meses antes de la fecha de celebración de las elecciones internas, las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos harán el llamamiento a sus afiliados para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 108.- Para que un movimiento de un Partido Político pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir ante la autoridad central, a mas tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la elección, las nóminas de candidatos a los cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como de convencionales o delegados, según el caso, de acuerdo con lo prescrito en sus estatutos; en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República.- Vencido el plazo, la Autoridad Central del Partido Político notificará inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral, la existencia o no de movimientos internos.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Si dentro de los cinco (5) días siguientes al de la notificación no se hubiera interpuesto impugnación, el Tribunal Supremo Electoral deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad central del Partido Político. En caso de impugnación esta se tramitará sumariamente y se comunicará lo resuelto a la autoridad central del Partido Político. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 109.- Si la Autoridad Central, dentro del plazo señalado, no hubiese enviado la solicitud, documentos e informes al Tribunal Supremo Electoral, el movimiento interno dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, podrá solicitar directamente ante éste, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargo de Autoridad de Partido presentada ante la Autoridad Central del Partido Político. El Tribunal Supremo Electoral requerirá a la Autoridad Central del Partido Político para la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>TITULO VII</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>CAPITULO II</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 116.- Tendrán derecho a participar en las elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la formula de Presidente y Vicepresidente de la República, nómina de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano y nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y de los Miembros de las Corporaciones Municipales en más de la mitad de los departamentos y municipios del país.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Los movimientos internos deberán presentar un listado de ciudadanos, que respaldan su inscripción conteniendo: Número de Tarjeta de Identidad, nombres y apellidos, domicilio, firma o huella dactilar, en un número no menor al dos por ciento (2.0%) del total de los votos válidos obtenidos por el Partido Político respectivo, en el nivel electivo de mayor votación, en la última elección general.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Los listados deberán incluir el nombre del Partido Político y Movimiento Interno, así como el Departamento y Municipio donde vivan los ciudadanos que respaldan la inscripción.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 117.- La solicitud de inscripción de cargos a elección popular se presentará ante el Tribunal Supremo Electoral, por medio de la Autoridad Central del respectivo Partido Político y deberá contener:</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>1) Nombre del Movimiento Interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial de cada Movimiento Interno. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 120.- Si la Autoridad Central, dentro del plazo señalado, no hubiese enviado la solicitud, documentos e informes al Tribunal Supremo Electoral, el movimiento interno dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, podrá solicitar directamente ante éste, su inscripción, presentando la copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular presentada ante la Autoridad Central del Partido Político. El Tribunal Supremo Electoral requerirá a la Autoridad Central del Partido Político para la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 121.- Finalizado el plazo de inscripción el Tribunal Supremo Electoral establecerá el orden en que se ubicaran los movimientos en las papeletas electorales, mediante un sorteo para cada Partido Político, válido para todos los niveles electivos.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>Artículo 128.- Finalizado el proceso electoral primario, los Movimientos Internos de los Partidos Políticos se disolverán.</span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>INOBSERVANCIA DE PROHIBICION CONSTITUCIONAL EN LA  QUE HA INCURRIDO EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL POR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES SEÑALADOS.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>Artículo 64 de la  Constitución de la República.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><em><span style="font-size: 14pt; line-height: 150%;">“NO SE APLICARAN LEYES Y DISPOSICIONES GUBERNATIVAS O DE CUALQUIER OTRO ORDEN, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Constitución, SI LOS DISMINUYEN, RESTRIGEN O TERGIVERSAN”.</span></em></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>El ejercicio del derecho constitucional de elegir</span></strong><span> mediante voto directo libre y secreto otorgado a los ciudadanos hondureños en la Constitución de la República, <strong>ES TERGIVERSADO</strong> en las disposiciones contenidas en los preceptos que señalamos de la Ley Electoral y de de las Organizaciones Políticas, como ciudadanos hondureños manifestamos y sostenemos lo expresado porque el Poder Legislativo lesionando gravemente la Constitución de la República, <strong>DELEGO EL DERECHO DE ELEGIR en una forma de organización política de carácter secundario no reconocida constitucionalmente denominada “MOVIMIENTO INTERNO</strong>, la cual según los preceptos antes señalados de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, se organiza, constituye, estructura y reconoce, a lo interno de los Partidos Políticos. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En virtud de la delegación del derecho de elegir otorgada expresamente por el Poder Legislativo a una organización política y no a los ciudadanos hondureños como manda la Constitución de la República, el dueño del Movimiento Interno asumiendo personalmente el derecho delegado por el Poder Legislativo, elige a su libre albedrío sin necesidad de realizar votación directa libre y secreta, a los ciudadanos que postulará por el “movimiento interno” de su propiedad para los cargos de elección popular, convirtiendo de esta manera en NUGATORIO el derecho de los demás ciudadanos que también gozan del derecho de ser elegidos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>El ejercicio del derecho constitucional de ser electo en un cargo de elección popular</span></strong><span> mediante el voto directo libre y secreto, <strong>ES DIMINUIDO </strong>en las disposiciones contenidas en los preceptos que señalamos, en nuestra condición de ciudadanos hondureños manifestamos que se nos disminuye el derecho de ser electos, porque si no somos elegidos previamente por el dueño del “movimiento Interno”, <strong>NO </strong><span> </span>podemos acceder a las posibilidades que la Constitución de la República nos concede, para proponer una postulación a cargos de elección popular en base a cualidades y méritos personales, lo cual constituye una defraudación directa<span> </span>de nuestro derecho la cual<span> </span>beneficia directamente al dueño y a los ciudadanos postulados del movimiento interno . </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>El ejercicio del derecho constitucional de elegir y ser electo en un cargo de elección popular</span></strong><span> mediante el voto directo libre y secreto, <strong>ES RESTRINGIDO </strong>en las disposiciones contenidas en los preceptos que señalamos, ya que la elección previa que realiza el dueño del “movimiento interno” en la forma como hemos expresado, provoca en perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República, <strong><span style="text-decoration: underline;">que el <span> </span>Sufragio se transforme de una función pública a<span> </span>una función privada</span></strong>, lo anterior debido a que los ciudadanos por una parte no tienen opción para postularse a cargos de elección popular, y por otra parte no tienen opción para decidir por los méritos y cualidades de quienes se<span> </span>postulan, sino que indefectiblemente están obligados a elegir únicamente entre los ciudadanos que eligió previamente el dueño del “movimiento interno”; la circunstancia expresada de continuar sucediendo en los procesos electorales por realizarse en el futuro podría degenerarse con resultados impredecibles.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Las autoridades de la República representadas por el Tribunal Supremo Electoral, no obstante lo evidente de la tergiversación, disminución y restricción de los derechos de elegir y ser electos otorgados a los ciudadanos hondureños, han cumplido y aplicado las disposiciones contenidas en los preceptos señalados, inobservando injustificadamente el mandato expreso consignado en el artículo 64 constitucional antes trascrito, circunstancia que nos obliga a formular el Recurso de Inconstitucionalidad por Vía de Acción, para obtener la restitución de nuestros derechos, disminuidos, tergiversados y restringidos por el Poder Legislativo en los preceptos legales señalados. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSION SOLICITADA DE QUE SEAN DECRETADOS INCONSTITUCIONALES LOS PRECEPTOS SEÑALADOS.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>La pretensión de que sea declarada la Inconstitucionalidad  Parcial de la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, específicamente lo dispuesto en el Título V Capítulo II, artículo 70 numeral 5), y, en el Título VII Capítulos I y II, artículos 107, 108, 109, 116, 117 numeral 1), 120, 121 y 128; se fundamenta en los motivos que a continuación se expresan: </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>PRIMER MOTIVO:</span></span></strong><span> Lo dispuesto en el Título V, Capitulo II, artículo 70 numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas promulgada en el año 2004, es contrario a lo dispuesto expresamente en la  Constitución de la República que entró en vigencia el 20 de Enero de 1982, respecto al funcionamiento de los Partidos Políticos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>La  Constitución</span><span> de la República en el artículo 47 otorga a los Partidos Políticos el carácter de Instituciones de Derecho Público, cuyo funcionamiento ha sido instituido expresamente para <strong>LOGRAR LA EFECTIVA  PARTICIPACION POLITICA DE LOS CIUDADANOS</strong>, es decir que dicha participación constituye la causa constitucional para su existencia y funcionamiento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Al ser el funcionamiento de los partidos políticos garantizada constitucionalmente para el logro de la finalidad antes expresada, implica que en todo lo relacionado con la efectiva participación política de los ciudadanos, éstos devienen obligados a cumplir obligatoriamente lo que establece la  Constitución de la República respecto a los derechos de los ciudadanos y el sufragio en los siguientes artículos: Artículo 37. Son derechos del ciudadano, 1) Elegir y ser Electo; y, Artículo 45. Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 70 numeral 5) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, sin expresar razones fundamentos o propósitos vinculados con lo enunciado en los artículos constitucionales antes citados, se le otorga a los Partidos Políticos, el derecho de Organizar o Reconocer en su caso, organizaciones políticas secundarias denominadas <strong>MOVIMIENTOS INTERNOS</strong>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>No es posible presumir bajo premisa creíble y sustentable alguna, que la pretensión de otorgar el derecho a Organizar o Reconocer Movimientos Internos a los Partidos Políticos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, lo constituye el interés de facilitar la efectiva participación política de los ciudadanos, debido a que esta disposición vulnera en forma evidente tanto el Principio de Generalidad del Derecho al asegurar la constitución de una clase privilegiada encabezada por quienes organicen y dirijan el Movimiento Interno, como también limita la participación del ciudadano en la vida política del país, lo anterior debido a que<span> </span>los “movimientos internos” por voluntad unilateral del Poder Legislativo y contrario a lo establecido en la Constitución de la República, han sido delegados para<span> </span>elegir los ciudadanos que podrán ejercitar su derecho a ser electos y los ciudadanos que NO PODRAN EJERCITAR SU DERECHO DE SER ELECTOS.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>La delegación en los “movimientos internos” de elegir los candidatos a cargos de elección popular, es asumida personalmente por el dueño del movimiento interno por ser éste quién elige los candidatos a su entero gusto, en consecuencia el derecho de elegir deja de constituir un derecho de los ciudadanos hondureños y pasa a ser un derecho privativo del dueño del “movimiento interno”.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>SEGUNDO MOTIVO:</span></span></strong><span> Como lo dispuesto por el Poder Legislativo de otorgar a los Partidos Políticos el derecho de Organizar o Reconocer Movimientos Internos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, para que cada uno de sus dueños a su vez ejerza el derecho de elegir los candidatos a cargos de elección popular, es contrario a la Constitución de la República como se ha expresado en el anterior motivo, también entonces es contrario a lo consagrado Constitucionalmente, todo lo dispuesto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, respecto a la organización, reconocimiento y funcionamiento de los Movimientos Internos en los preceptos legales que hemos señalado antes, circunstancia que se ratifica en lo dispuesto expresamente en la Constitución de la República en el <strong>CAPITULO V DE LA FUNCION ELECTORAL</strong>, ya que no se incorpora disposición alguna que permita la constitución, existencia y funcionamiento de los Movimientos Internos, como organización política permanente o temporal, en la forma como fue establecido por el Poder Legislativo en las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, cuya declaración de inconstitucionalidad parcial se pretende.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Si las normas Constitucionales que regulan la Función Electoral no contemplan la  Organización y Reconocimiento de “Movimientos Internos” como una forma de organización política secundaria a los Partidos Políticos legalmente reconocidos, entonces la regulación de su organización y reconocimiento en la Ley  Electoral y de las Organizaciones Políticas adoptada por voluntad del Poder Legislativo con base a la experiencia electoral de los últimos veinte (20) años, es totalmente Inconstitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>TERCER MOTIVO:</span></span></strong><span> La decisión del Poder Legislativo de imponer el cumplimiento de exorbitantes y exagerados requisitos para ejercer el derecho de elegir y ser electo, constituye en primer término <strong>UNA FORMA NUGATORIA</strong> que impide a los ciudadanos hondureños ejercitar por si mismos sus derechos, es decir que es una forma de defraudar una esperanza legítimamente garantizada; y , en segundo término constituye una forma velada de legitimar la delegación otorgada en contra de la Constitución de la República a los movimientos internos del derecho de elegir y ser electo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Por las circunstancias expresadas las disposiciones legales antes señaladas, también son contrarias a la Constitución de la República. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>EXPLICACION DEL INTERES DIRECTO, PERSONAL Y LEGITIMO QUE MOTIVA LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Interponemos Recurso de Inconstitucionalidad por Vía de Acción, porque invocando lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 185 de la Constitución de la República, nos consideramos lesionados en nuestro interés directo, personal y legítimo; trilogía de lesiones que explicamos a continuación:<span> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-transform: uppercase;"> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span style="text-transform: uppercase;">Nuestro Interés Directo es lesionado</span></strong><span>, en virtud de que para ejercitar nuestro derecho Constitucional a ser electos en nuestra condición de ciudadanos hondureños, es requisito obligatorio e indispensable obtener el consentimiento y aprobación del dueño o dueños de los movimientos internos, es decir que indefectiblemente se nos limita el ejercicio directo de nuestro derecho constitucional A SER ELECTOS.- En relación con el ejercicio de nuestro derecho A ELEGIR, se lesiona nuestro interés directo, por cuanto se nos obliga a elegir únicamente respecto a los candidatos propuestos por el o los dueños de los Movimientos Internos aunque sus virtudes sean totalmente desconocidas, impidiéndonos elegir a aquellos ciudadanos que por su trayectoria personal y profesional sean verdaderos<span> </span>merecedores de nuestra decisión. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>NUESTRO INTERES PERSONAL ES LESIONADO, </span></strong><span>en virtud de que se nos defrauda en la posibilidad de proponer nuestra elegibilidad a cargos de elección popular, por la imposición de cumplir requisitos exagerados y por delegar inconstitucionalmente el Poder Legislativo en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el derecho a elegir los candidatos a dichos cargos a través de “movimientos internos”; en la realidad el derecho a elegir que ciudadanos son elegibles por virtud de las disposiciones evidentemente inconstitucionales es asumida por el dueño del “movimiento interno”, derecho que ejercita indiscriminadamente<span> </span>porque<span> </span>considera tener sustento legal para descartar sin justificación o motivación válida, las propuestas de elegibilidad de aquellos ciudadanos que considera no convienen a sus intereses personales, <strong>es decir que el interés personal del dueño del movimiento interno, sustituye el interés personal del ciudadano hondureño</strong>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span> </span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><strong><span>NUESTRO INTERES LEGITIMO ES LESIONADO, </span></strong><span>en virtud de que la  Constitución de la República como ciudadanos hondureños nos legitima para elegir y ser electos, sin sujeción al cumplimiento de condición de pertenencia o afinidad a una organización política secundaria o “movimiento interno” ni al cumplimiento de otros requisitos que los establecidos en la Constitución de la República, empero<span> </span>la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, no nos legitima como ciudadanos hondureños para ejercer dichos derechos, sino que por el contrario legitima al o a los “movimientos internos” por medio de sus dueños, como los únicos que pueden elegir los ciudadanos hondureños a ser propuestos para ser electos en cargos de elección popular, al tiempo de que exige el cumplimiento de requisitos que vuelven NUGATORIO el ejercicio de nuestros derechos constitucionales. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>EXPLICACION DEL CONCEPTO QUE MOTIVA LA  ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Motiva la Acción de Inconstitucionalidad por vía de Acción pretendiendo que se declare la Inconstitucionalidad  Parcial de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, porque impide el ejercicio DE<strong>L DERECHO PERSONAL, INDIVIDUAL E INTRANSFERIBLE DEL CIUDADANO HONDUREÑO DE ELEGIR Y SER ELECTO, </strong>sin más<span> </span>condiciones que el cumplimiento<span> </span>de los requisitos<span> </span>establecidos en la Constitución de la República, y no las que han sido establecidas en una Ley Secundaria cuya finalidad debió concretarse exclusivamente a desarrollar los alcances de la Función Electoral, en la forma términos y condiciones que ya expresamente establece la Constitución de la República.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>A pesar que la Constitución de la República garantiza expresamente que el derecho de Elegir y ser Electo le corresponde al ciudadano hondureño y que es punible todo acto que prohíbe o limite la participación del ciudadano en la vida política del país, en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, vulnerando la Constitución de la República se crean obstáculos artificiales, barreras arbitrarias y requisitos absurdos para que el ciudadano pueda ejercer su derecho, circunstancia que explicamos de la siguiente manera: </span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 107 se les otorga      facultad a las autoridades centrales de los Partidos Políticos para <strong>QUE LLAMEN A SUS AFILIADOS PARA QUE      INSCRIBAN LOS MOVIMIENTOS INTERNOS, </strong>mediante los cuales participarán      en el proceso de Elección de sus autoridades.</span></li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Meritorio es considerar que según esta Ley, el llamado no debe hacérsele a los ciudadanos hondureños afiliados a un Partido Político en particular, sino que el llamado se le debe hacer a un Movimiento Interno, dando como un hecho que el mismo debe ser constituido obligatoriamente por los ciudadanos hondureños para ejercitar su derecho constitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 108 se establecen las      condiciones y requisitos que los Movimientos Internos deben cumplir y      acreditar para inscribirse y participar en el proceso electoral interno.-      En esta disposición es evidente la facultad que ilegalmente le es delegada      a los movimientos internos, de<span> </span>decidir respecto a los ciudadanos que son elegibles para los cargos      de autoridad del partido a nivel nacional, sustituyendo el derecho del      ciudadano hondureño de expresar a los electores de su propio partido su      propuesta personal, circunstancia que constituye una limitación expresa al      ejercicio de su derecho, con el agravante que muchísimos de esos cargos no      son electos por el voto directo del ciudadano.</span></li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 109 se establece para      los Movimientos Internos y no para los ciudadanos hondureños, la      posibilidad de solicitar directamente su inscripción al Tribunal Supremo      Electoral para participar en las elecciones internas de autoridades del      partido; esta disposición ratifica y confirma que la Ley Electoral y      de las Organizaciones Políticas despoja a los ciudadanos hondureños del      derecho que les es garantizado constitucionalmente.</span></li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span><span> </span></span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 116 la situación es aún      más grave, por cuanto el mismo regula la forma de participación en las      elecciones primarias convocadas para ELEGIR Y SER ELECTO EN CARGOS DE      ELECCION PROPULAR, en franca contradicción a la Constitución de la República, se      sustituye el derecho personal de los ciudadanos hondureños y se<span> </span>traslada el derecho a los movimientos      internos de los partidos políticos; mientras la Constitución manda      que el ciudadano hondureño tiene el derechos de ELEGIR Y SER ELECTO, la Ley Electoral y      de las Organizaciones Políticas en este artículo, le delega el derecho a      los movimientos internos al disponer que TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS, <strong>los movimientos internos</strong> QUE INSCRIBAN CANDIDATOS PARA LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR, en la forma y condiciones expresamente establecidas, y como si el abuso y arbitrariedad no fuera suficiente, se imponen y exigen el cumplimiento de enormes exagerados y exorbitantes requisitos cuyo cumplimiento es imposible para el ciudadano a quién legítimamente corresponde el ejercicio de los derechos constitucionales; con lo cual se concreta la defraudación y<span> </span>despojo del derecho constitucional del ciudadano hondureño y lo convierte en NUGATORIO.- La violación al derecho personal individual e intransferible es mas flagrante aún al no poder existir movimientos para un solo cargo sino que debe ser para el cargo de Presidente, y bajo el y por su única voluntad si así lo desea, todos los demás cargos de elección popular a nivel nacional vale decir Vicepresidente, Diputados al Congreso Nacional, Alcalde, Vicealcalde y Regidores, así como también los cargos de Dirección del Partido vale decir Convencionales, Comité Central, Comités Locales, Comités Departamentales, que son exclusivos de la organización interna de los partidos políticos. </span>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 117 numeral 1) se ratifica el despojo del derecho constitucional del ciudadano hondureño, por cuanto se faculta al Tribunal Supremo Electoral a inscribir los supuestos candidatos electos por el movimiento interno y no por los ciudadanos hondureños, bajo la identificación del nombre del movimiento interno, insignia, emblema y fotografía del candidato presidencial del movimiento.- Criterios al respecto abundan, y todos son concluyentes para acreditar que esta disposición más que evidentemente inconstitucional, limita en forma absoluta el derecho de los ciudadanos hondureños, de elegir y ser electos en las condiciones que manda la Constitución de la República.</span></p>
</li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span><span> </span></span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 120 se establece para      los Movimientos Internos y no para los ciudadanos hondureños, la      posibilidad de solicitar directamente su inscripción al Tribunal Supremo      Electoral para participar en las Elecciones Primarias para elegir los      ciudadanos hondureños para cargos de Elección Popular; esta disposición al      igual como se expresa en el artículo 109, ratifica y confirma que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas despoja a los ciudadanos hondureños del derecho que les es garantizado constitucionalmente para elegir a los ciudadanos hondureños que consideren idóneos para desempeñar los cargos de elección popular, así como les limita su derecho a proponer la posibilidad de su elegibilidad personal.</span></li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 121 se define la forma      como participarán los movimientos internos en el proceso de Elecciones      Primarias, circunstancia que es la que permite consolidar el evento      inconstitucional mediante el cual se sustituye el derecho de los      ciudadanos hondureños y se lo apropian los movimientos internos.</span></li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 18pt; text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<ol style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>En el artículo 128 pretendiendo      subsanar el daño causado a la Constitución de la República y la      violación del derecho del ciudadano hondureño, se le otorga a los      movimientos internos un carácter de existencia temporal, aberración sobre      la cual cualquier comentario resulta confirmador de que el derecho      otorgado a los Partidos Políticos<span> </span>de Organizar o Reconocer Movimientos Internos, nunca ha tenido ni      tiene la intención de LOGRAR LA EFECTIVA PARTICIPACION      POLITICA DE LOS CIUDADANOS HONDUREÑOS. </span></li>
</ol>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Un movimiento interno es en realidad un aspirante a la Presidencia de la República, ya que NADIE FORMA MOVIMIENTOS INTERNOS para que otro sea candidato a la Presidencia de la República, en este sentido entonces el movimiento interno es EL CANDIDATO PRESIDENCIAL y éste como dueño del movimiento interno puede disponer de su propiedad, es decir decidir quiénes pueden ser electos en los cargos de elección popular y quienes no,<span> </span>por ende quita y pone a su conveniencia y antojo a quienquiera en cualquier momento; en concreto el CANDIDATO PRESIDENCIAL se apropió indebidamente y por la majestad de esta Ley Inconstitucional, los derechos de todos los ciudadanos hondureños ya que no les es permitido postularse por si mismos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>El ciudadano hondureño aspirante a un cargo de elección popular, por el ejercicio irrestricto de su derecho constitucional, debe responder únicamente por él mismo ante el electorado y si resulta electo será por la voluntad de los electores, por sus propios méritos, por su capacidad, por su honestidad, por su integridad, por sus propuestas, es decir sin ser obligado a cumplir condiciones inconstitucionales tales como contar con la aprobación y beneplácito del Candidato Presidencial o dueño del “Movimiento Interno”.<span> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><span style="text-decoration: none;"> </span></span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>FUNDAMENTOS DE DERECHO.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Fundamentamos el presente Recurso de Inconstitucionalidad por vía de Acción, en lo dispuesto en los artículos 184, 185 numeral 1 de la Constitución de la República, y en los artículos 74, 75, 76 numeral 1), 77 numeral 1), 78, 79, 80 párrafo segundo y 81 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>SE CONFIERE PODER.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Para que nos represente legalmente en este asunto, conferimos Poder al Abogado <strong>JOSUE NAHUN CASTRO <span> </span>COREA, </strong>miembro del Colegio de Abogados de Honduras inscrito con el número 8913, quién despacha sus asuntos profesionales en el Edificio Midence Soto séptimo nivel local 704 teléfono 232-2779,<span> </span>y,<span> </span>le otorgamos las facultades generales del mandato judicial.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: center; line-height: 150%;" align="center"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span>PETICION.</span></span></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>A la Honorable Sala Constitucional de la  Corte Suprema de Justicia respetuosamente <strong>PEDIMOS</strong>: Admitir el presente escrito junto con la copia simple que se acompaña, tener por Interpuesto el Recurso de Inconstitucionalidad por vía de</span><span lang="ES-TRAD"> Acción para que por razón de contenido se declare la inconstitucionalidad de los artículos 70, 107, 108, 109, 116, 117, 120, 121 y 128 de la Ley electoral y de las Organizaciones Políticas decreto numero 44-2004, darle el trámite procesal que corresponde, librando Comunicación al Honorable Congreso Nacional de la República y al Tribunal Supremo Electoral para que emitan su pronunciamiento, darle traslado al Ministerio Público para que emita el dictamen correspondiente; agotado el trámite procesal y con el mérito de lo actuado, emitir sentencia en la cual se declare la  Inconstitucional pretendida y se ordene la derogación parcial de los artículos 70, 107, 108, 109, 116, 117, 120, 121 y 128 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y su Inaplicabilidad futura.</span><span> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 150%;"><span>Tegucigalpa MDC 20 de mayo de 2008</span></p>
<p class="MsoNormal">
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		<title>Terrorismo de Estado</title>
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		<pubDate>Thu, 08 May 2008 15:10:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Comunicado Público]]></category>
		<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[ERP]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalía]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Terrorismo de Estado]]></category>

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		<description><![CDATA[Si todo esto que se dice en el comunicado que adjunto más abajo es cierto, y me es muy fácil no ponerlo en duda por los antecedentes que se han dado en Honduras, entonces hay que concluir que las instituciones del Estado hondureño se disponen a usar el TERRORISMO DE ESTADO para acabar con una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Si todo esto que se dice en el  comunicado que adjunto más abajo es cierto, y me es muy fácil no ponerlo en duda por los antecedentes  que se han dado en Honduras, entonces hay que concluir que las instituciones del  Estado hondureño se disponen a usar el <span><a title="Terrorismo de Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estado" target="_blank"><strong><span style="text-decoration: underline;">TERRORISMO DE  ESTADO</span></strong></a> para acabar con una situación que se les ha ido de las manos  y que está poniendo en peligro sus privilegios; privilegios que les han  permitido robar a mansalva saqueando a la Nación por años (Este <strong>botín</strong> es lo que, entre otras cosas, está en juego para ellos&#8230;. <a title="El dinero de los corruptos" href="http://www.revistazo.com/Articulos/monitoreo.php?subaction=showfull&amp;id=1210177821&amp;archive=&amp;start_from=&amp;ucat=3&amp;" target="_blank">leer aquí</a>)</span></p>
<p style="text-align: justify;">El Sr. Ramón Velázquez Nassar ya  ha demostrado que es un lameculos del poder constituido; lo fue con los  nacionalistas y lo es con los liberales y esa acción de posponer la sesión, que  desde luego no creo que haya sido cosa suya solamente pues su inteligencia no da  para tanto y la de Micheletti tampoco (habrá que preguntar a Carlos Flores y a otros que son los que manejan las marionetas tras las bambalinas), es una demostración de que los acorralados corruptos de Honduras han  decidido que lo mejor es que los fiscales mueran para ver si con ellos muere la  protesta de los ciudadanos.</p>
<div style="font-family: Georgia; text-align: center;"><a href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/aplazados2.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-195" title="aplazados2" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/aplazados2.jpg" alt="" width="448" height="290" /></a></div>
<p style="text-align: justify;">Los diputados no pueden dar la  espalda a su <strong><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ff0000;">responsabilidad  constitucional</span></span></strong> tal como dice la nota que adjunto y  <span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #ff0000;"><strong>no sesionar es una actitud criminal</strong></span></span>. Si alguno de los huelguistas muere, los  hondureños deben pedir responsabilidades penales a los diputados, pues serán  unos vulgares criminales.</p>
<p style="text-align: justify;">Creo que los hondureños, ante  estos hechos, ya no pueden alegar ignorancia sobre la clase de personas que son  los diputados que teóricamente los representan, los políticos que mangonean a su  antojo la vida de los partidos y los funcionarios que tienen secuestrado al  Estado hondureño; sobre todo, los de la CSJ y la Fiscalía que han atropellado a  la Ley todas las veces que han querido.<br />
Si todavía creen que Micheletti (qué error has cometido Yani al unirte a él, aunque de eso hablaré en otro artículo), que Lobo y que los otros políticos &#8220;profesionales&#8221;, que viven a costillas de los ciudadanos desde hace años, ¿será que no saben hacer otra cosa para ganarse decentemente la vida?, van a solucionar sus problemas &#8230; están muy equivocados y seguirán siendo unos parias en su propia Patria.</p>
<div style="font-family: Georgia; text-align: center;"><a href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/adrian.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-196" title="adrian" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/adrian.jpg" alt="" width="500" height="346" /></a></div>
<p style="text-align: justify;">En Honduras, definitivamente, se  puede asegurar que hoy por hoy no existe justicia y hay que luchar por restablecerla.<br />
<span style="font-size: medium;"><strong> ¡Adelante Honduras!</strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<div id="IncrediOriginalMessage" style="text-align: justify;" dir="ltr"><em>&#8212;&#8212;-Mensaje  original&#8212;&#8212;-</em></div>
<div id="receivestrings" style="text-align: justify;">
<div style="font-size: 11pt;" dir="ltr"><em><strong>De:</strong></em> <a title="mailto:jamasmerindo@gmail.com" href="mailto:jamasmerindo@gmail.com">Dina  Meza</a></div>
<div style="font-size: 11pt;" dir="ltr"><em><strong>Fecha:</strong></em> 07/05/2008  11:28:15</div>
<div style="text-align: justify;"><em><strong>Asunto:</strong></em> Congreso crea alto  grado de tensión al suspender sesión</div>
</div>
<div style="text-align: justify;">Congreso crea alto grado de tensión al suspender sesión queresolvería crisis del Ministerio Público</div>
<div style="text-align: justify;">Tegucigalpa.- (PSC, martes 06 de mayo 2008).-Congreso Nacional prolongó  esta noche la agonía de los huelguistas de hambre al posponer la sesión que vendría  resolver esta crisis que se agudizó desde el pasado 07 de abril.</div>
<div style="text-align: justify;">La tensión afloró hace pocos minutos cuando se conoció que adentro del  hemiciclo legislativo el diputado Ramón Velásquez Nassar, sin ningún asomo de  misericordia para la delicada salud de los huelguistas de hambre y en especial para los fiscales  que ya llevan 30 días de no ingerir alimentos, manifestó que &#8220;la sesión que va a  tratar este problema de los fiscales se va a llevar a cabo hasta mañana a las 10  de la mañana&#8221;.</div>
<div style="text-align: justify;">La noticia cayó como balde de agua fría a cientos de personas que  esperanzadas esperaban en las afueras del Congreso Nacional, después de largas  horas de espera para que se introdujera un Decreto Legislativo encaminado a  resolver la crisis, pero que carece de los elementos vitales que desde hace días  vienen planteando los fiscales en huelga de hambre.</div>
<div style="text-align: justify;">A pesar que los fiscales demandaron a la Cámara Legislativa la  introducción, dictamen, aprobación e inmediata publicación del decreto, se hizo caso omiso a esta  petición.</div>
<div style="text-align: justify;">El contraste fue espectacular, los sonidos de acordeones de guitarras y  risas de júbilo que dejaron las aseveraciones de los titulares de por lo menos el Ejecutivo y  Judicial en relación a la aprobación del decreto en mención había devuelto por unos minutos un  poco de paz al ambiente que se respira en los bajos del Poder Legislativo.</div>
<div style="text-align: justify;">No indignación no se hizo esperar, centenares de personas les gritaban a  los diputados <strong><span style="color: #ff0000;"><span style="text-decoration: underline;">que cumplieran con su  responsabilidad constitucional</span></span></strong> y retornaran a las sesiones  para terminar de una vez con tanto sacrificio para varias decenas de personas  que acompañan la huelga de hambre en diferentes puntos del país.</div>
<div style="text-align: justify;">La movilización casi inmediata de antimotines demuestra que hay la  preparación de un escenario maquiavélico, dijo una fuente que pidió omitir su nombre.</div>
<div style="text-align: justify;">Bertha Oliva, de la Comisión Negociadora nombrada por los fiscales  manifestó que &#8220;es demasiado, es inhumano lo que está haciendo, esto se suma al calvario de  anoche cuando en forma bestial tuvieron varias horas a las fiscales y los obligaron a ir  a casa de gobierno a pesar de las condiciones precarias de salud en que se  encuentran.</div>
<div style="text-align: justify;">Agregó que hay informaciones que lo que se pretende es llevar al pueblo a  la desesperación para crear el caos y de esa forma tener la excusa para un  desalojo violento de todos los huelguistas de hambre y de las personas que les  acompañan.</div>
<div style="text-align: justify;">Otro de los puntos graves es que <strong><span style="text-decoration: underline;">en las últimas noches hombres  desconocidos, con plena </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">apariencia de sicarios rondan en  los bajos del Congreso Nacional y tiene en riesgo a los </span></strong><strong><span style="text-decoration: underline;">fiscales en huelga de hambre y a los miembros de la  Comisión que les representa</span></strong>.</div>
<div style="text-align: justify;">Puntos vitales que debe incluir Decreto</div>
<div style="text-align: justify;">1.-Creación de una Comisión Interventora</div>
<div style="text-align: justify;">2.-Creación de una Comisión Técnico Jurídica</div>
<div style="text-align: justify;">3.-Presentación de un informe a la nación con los hallazgos encontrados en  la</div>
<div style="text-align: justify;">investigación que se realice al Ministerio Público.</div>
<div style="text-align: justify;">__________________________________________________________________</div>
<div style="text-align: justify;">Esta nota de prensa es responsabilidad del colectivo Prensa Sin Censura (PSC) desde su carpa instalada en los bajos del Congreso Nacional de Honduras.</div>
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		<title>¡Ah!, ¿pero es que existe Fiscalía en Honduras?</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 17:42:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Corrupción]]></category>
		<category><![CDATA[Denuncia]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalía]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>

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		<description><![CDATA[Creo que los hondureños deben de plantearse muy seriamente si creen que existe un sistema de justicia en Honduras. En lo personal, por lo que he estudiado sobre el tema, por las conversaciones que tuve durante mi estancia en Honduras con diversos fiscales e incluso con el primer Fiscal General y por mis experiencias como [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Creo que los hondureños deben de plantearse muy seriamente si creen que existe un sistema de justicia en Honduras.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo personal, por lo que he estudiado sobre el tema, por las conversaciones que tuve durante mi estancia en Honduras con diversos fiscales e incluso con el primer Fiscal General y por mis experiencias como denunciante, he de decir que el Ministerio Público de Honduras es un ente vacío que sólo tiene el nombre, pero no la substancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Los ciudadanos están totalmente indefensos ante las tropelías de distinto signo que suceden en tierras catrachas en lo general y en un punto de máxima sensibilidad para la mayoría de ellos, como es la Defensa del Consumidor, en particular.</p>
<p style="text-align: justify;">A eso se une la pudrición en la que se encuentra el Poder Judicial, que como acaba de descubrir el ¿ingenuo? Presidente de la República se halla totalmente politizado; y pongo ingénuo entre interrogantes ya que esa politización es consecuencia de los pactos entre los dos partidos mayoritarios de Hibueras, siendo casualmente uno de ellos, el liberal, el del máximo mandatario del Poder Ejecutivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Creo que el artículo de D. Gautama Fonseca sobre el tema [<span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><a href="http://elinvestigador.blogspot.com/2008/04/la-corte-suprema-y-la-justicia-en.html" target="_blank">La Corte Suprema y la justicia en Honduras</a></span></span></strong></span>] es muy clarificador y me ahorra extenderme en mis comentarios ya que expresa exactamente lo que opino sobre el particular.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora, de nuevo, salta otro escándalo, en el largo goteo de ellos que la Fiscalía General ha protagonizado, con la huelga de hambre que algunos fiscales han emprendido para denunciar lo que está sucediendo, aunque nada es nuevo bajo el sol de Honduras; y mucho me temo que, conociendo los hechos de las &#8220;autoridades de la fiscalía&#8221;, los huelguistas, como dice mi compañero en el Foro Hibueras, Héctor Castillo, tienen todos los boletos para morir de inanición sin conseguir sus propósitos pues el Fiscal General ya ha manifestado que esa acción no va a presionarlo. Palabras que me resultan conocidas en boca de los Fiscales Generales [<a href="http://conexihon.com/home/portada21/portada/sociedad-2.htm" target="_blank" class="broken_link"><span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;"><strong>leer aquí</strong></span></span></a>], que parece que tienen un libreto aprendido y no se salen del guión.</p>
<p style="text-align: justify;">El Sr. Rosa Bautista tiene que dar muchas explicaciones sobre lo que ha sucedido en su administración; él y todos los que han pasado por la Institución, antes o después tendrán que enfrentarse con los hechos [cosas más difíciles han ocurrido en el mundo que nadie pensó ocurrirían].</p>
<p style="text-align: justify;">Los reclamos de los fiscales [ <span style="color: #0000ff;"><strong><span style="text-decoration: underline;"><span><a href="http://www.revistazo.com/Articulos/coyuntura_nac.php?subaction=showfull&amp;id=1207781610&amp;archive=&amp;start_from=&amp;ucat=8&amp;" target="_blank">Fiscales dan a conocer casos de corrupción sin resolver dentro del MP</a></span></span></strong></span> ] deberán tener cumplida respuesta ante la ciudadanía y si los responsables jurídicos y políticos de la corrupción que atenaza a los operadores de justicia hondureños piensan que siempre van a ser inmunes a la acción de los ciudadanos cometerán la mayor equivocación de su vida.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/grandes_logros.jpg"><img class="alignnone size-medium wp-image-185" title="grandes_logros" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/grandes_logros-300x188.jpg" alt="" width="300" height="188" /></a></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: center;"><a href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/fiscalia_corrupcion.jpg"><img class="alignnone size-full wp-image-186" title="fiscalia_corrupcion" src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/fiscalia_corrupcion.jpg" alt="" /></a></p>
<p style="text-align: center;">
<p style="text-align: justify;">Por último, citar la &#8220;angustiosa&#8221; denuncia de la  Presidenta de la CSJ sobre las <a href="http://www.latribuna.hn/news/45/ARTICLE/31442/2008-04-10.html" target="_blank" class="broken_link">presuntas amenazas de muerte</a> que ha recibido y que como en ocasiones anteriores en que las ha denunciado me trae a la mente la siguiente pregunta &#8230; ¿por qué alguien querría matar a esta pobre mujer sin personalidad y que además todos sabemos, dentro y fuera de Honduras, que es una mandada que sigue órdenes de otros con más poder que la pusieron ahí, de forma ilegal pues tenía procedimientos judiciales pendientes, para que les guardase las espaldas?.</p>
<p style="text-align: justify;">¡Lo que hay que hacer para salir en la prensa!.</p>
<p style="text-align: center;">
<img src="http://investigador.el-investigador.com/?ak_action=api_record_view&id=184&type=feed" alt="" />
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		</item>
		<item>
		<title>La sentencia de la CSJ y el Dr. Villeda</title>
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		<pubDate>Sat, 15 Dec 2007 01:50:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Política]]></category>
		<category><![CDATA[Políticos]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimado Dr. Villeda: No puedo estar más de acuerdo con la anécdota que nos ha descrito (ver al final); sin embargo, la misma nada tiene que ver con el caso al que se refiere, me imagino que en clara defensa de su propia persona, y en términos filosóficos su argumentación constituye un sofisma. Esta muy [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="font-family: Georgia"><span style="font-size: small;">Estimado Dr.  Villeda:</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">No puedo estar más de acuerdo con  la anécdota que nos ha descrito (ver al final); sin embargo, la misma nada tiene que ver con el  caso al que se refiere, me imagino que en clara defensa de su propia persona, y  en términos filosóficos su argumentación constituye un sofisma.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Esta muy claro que el sistema  político hondureño consta de <span style="color: #0000ff;"><span style="text-decoration: underline;"><strong><a title="Separación de poderes" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes" target="_blank">tres poderes</a></strong></span></span> y es al Poder Judicial a quien  corresponde decidir quien tiene la razón, de acuerdo a las leyes vigentes,  cuando hay alguna discrepancia.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Por otra parte, aunque es  indudable que los Diputados, tal como Usted menciona, son mandatarios del  Pueblo, ese mandato no les da carta blanca para transgredir ninguna ley y si la  transgreden son sujetos del castigo que esté estipulado. Aquí habría que decir  que en Honduras los Diputados y muchas otras personas confunden la inmunidad,  que la ley concede en ciertas circunstancias (en el caso de los Diputados se  refiere a la inviolabilidad de los mismos <strong><span style="text-decoration: underline;">solamente en función de su  cargo cuando lo ejercitan en el Congreso</span></strong>; es decir, que no pueden  ser detenidos o procesados por las opiniones que viertan en sus intervenciones  como legisladores, pero sí pueden serlo si por ejemplo atropellan a una persona  y le dan muerte, pues esto no está relacionado con su función emanada del  mandato de los electores, que Usted cita, ya que es evidente que éstos no los  eligieron para que se dediquen a matar ciudadanos en la calle con sus vehículos)  &#8230;. con la ¡<span style="color: #ff0000;"><strong>IMPUNIDAD</strong></span>!. </span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">En el caso que nos ocupa, si los  Diputados violaron la ley al modificar la Constitución, son susceptibles de ser  juzgados.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Quien decide si ha existido la  mencionada violación es el Poder Judicial y parece que éste ha dictaminado que  así fue.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Así pues, y en consonancia con ese fallo, la Magistrada Sonia  Marlina Dubón está en lo correcto cuando afirma &#8230; &#8221; <em>Sobre la  inconstitucionalidad hubo unanimidad, pero yo considero que si hay una  transgresión a una norma constitucional, si nosotros cuando se transgreden las  leyes decimos que hay responsabilidad, pues sí se transgrede la Constitución, yo  creo que por lo menos como Sala <strong><span style="text-decoration: underline;">al ser un asunto tan  evidente</span></strong>, podemos decir que esto debe ser analizado por el  Ministerio Público</em> &#8221; y más bien hay que decir, en voz alta y clara, que son  los otros Magistrados los que siguiendo la norma imperante en esta Corte Suprema  de ¿Justicia? de no apegarse precisamente a su función de impartir justicia y  dar a cada quien lo suyo, los que tras haber fallado que el artículo 240 era  irreformable, <strong><span style="color: #ff0000;"><span style="text-decoration: underline;">no han tenido lo que hay que tener</span></span></strong> para manifestar lo que ha dicho  su compañera, que es algo que cae por su propio peso derivado de la  irreformabilidad del artículo modificado.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><a title="verguenza.jpg" rel="attachment wp-att-165" href="http://investigador.el-investigador.com/2007/12/14/la-sentencia-de-la-csj-y-el-dr-villeda/verguenzajpg/"></a></p>
<p style="text-align: center"><a title="verguenza.jpg" rel="attachment wp-att-165" href="http://investigador.el-investigador.com/2007/12/14/la-sentencia-de-la-csj-y-el-dr-villeda/verguenzajpg/"><img src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/verguenza.jpg" alt="verguenza.jpg" /></a></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Todo esto, estimado Dr. Villeda,  lo entiende cualquiera que tenga dos dedos de frente (no hace falta ser  abogado), pues es puro sentido común.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Ya que cita a Einstein, le  recordaré una de sus frases &#8230; &#8221; Hay dos cosas infinitas: el Universo y la  estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.&#8221; </span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><span style="font-size: small;">Yo no creo, sinceramente, que  Usted sea estúpido, pero sí creo firmemente que muchos de los pasados y de los  actuales diputados hondureños <span style="text-decoration: underline;"><strong><span style="color: #ff0000;">lo son en grado superlativo</span></strong></span> (uno de ellos,  que seguro recuerda al igual que muchos hondureños, dijo sin empacho que la Constitución estaba para violarla cuantas veces fuese preciso) y el mencionado  Einstein hubiese estado feliz, si los hubiese conocido, al poder comprobar que  estaba en lo correcto.</span></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify"><a title="roberto_micheletti.jpg" rel="attachment wp-att-167" href="http://investigador.el-investigador.com/2007/12/14/la-sentencia-de-la-csj-y-el-dr-villeda/roberto_michelettijpg/"><img src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/roberto_micheletti.jpg" alt="roberto_micheletti.jpg" /></a></p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">
<p align="center">CONVERSANDO CON  LA MAGISTRADA</p>
<p align="center">Ramón Villeda Bermúdez</p>
<p align="center">
<p>Honorable magistrada:</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">La he oído citar a José Adán Castelar y a Mario Galeano, por eso quiero compartir públicamente con usted el correo electrónico que recibí de un amigo.</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">A inicios del Siglo Veinte, en Alemania, durante una conferencia con estudiantes universitarios, un profesor de la Universidad de Berlín propuso un desafío a sus alumnos con la siguiente pregunta: -&#8221;¿Dios creó todo lo que existe?&#8221; Un alumno respondió: -Sí, Él lo creó.</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">-¿Dios realmente creó todo lo que existe?, preguntó nuevamente el maestro. -Sí señor, reiteró el joven. El profesor respondió: -Si Dios creó todo lo que existe, ¡entonces Dios hizo el mal, ya que el mal existe! Y si establecemos que nuestras obras son un reflejo de nosotros mismos, ¡entonces Dios es malo!</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">El joven se calló frente a la respuesta del maestro, quien feliz se regocijaba creyendo haber probado, una vez más, <strong>que la fe era un mito. </strong>Otro estudiante levantó la mano y dijo: -¿Puedo hacer una pregunta profesor? -Lógico, fue la respuesta del profesor. El joven se paró y preguntó: -Profesor ¿el frío existe?</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">-¿Pero qué pregunta es esa?&#8230; Lógico que existe, ¿o acaso nunca sentiste frío? El muchacho respondió: -&#8221;En realidad, señor, el frío no existe. Según las leyes de la Física, lo que consideramos frío en verdad es ausencia de calor. Todo cuerpo u objeto es factible de estudio cuando posee o transmite energía; el calor es lo que hace que este cuerpo tenga o transmita energía&#8221;. &#8220;El cero absoluto es la ausencia total de calor, todos los cuerpos quedan inertes, incapaces de reaccionar, pero el frío no existe. Nosotros creamos esa definición para describir de qué manera nos sentimos cuando no tenemos calor&#8221;.</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">-¿Y existe la oscuridad?, continuó el estudiante. El profesor respondió: -Existe. El estudiante prosiguió: -La oscuridad tampoco existe. La oscuridad, en realidad, es la ausencia de luz. &#8220;La luz la podemos estudiar, ¡la oscuridad no! A través del prisma de Nichols, se puede descomponer la luz blanca en sus varios colores, con sus diferentes longitudes de ondas. ¡La oscuridad no!&#8230; ¿Cómo se puede saber qué tan oscuro está un espacio determinado? Con base en la cantidad de luz presente en ese espacio&#8221;. &#8220;La oscuridad es una definición utilizada por el hombre para describir qué ocurre cuando hay ausencia de luz&#8221;. Finalmente el joven preguntó al profesor: -Señor, ¿EL MAL EXISTE?</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">El profesor respondió: &#8211; Como afirmé al inicio, vemos estupros, crímenes, violencia en todo el mundo. Esas cosas son del mal. El estudiante respondió: -El mal no existe señor, o por lo menos  no existe por sí mismo. El mal es simplemente la ausencia del bien&#8230;De conformidad con los anteriores casos, el mal es una definición que el hombre inventó para describir la ausencia de Dios&#8221;. Dios no creó el mal&#8230; El mal es el resultado de la ausencia de Dios en el corazón de los seres humanos. Es igual de lo que ocurre con el frío cuando no hay calor, o con la oscuridad cuando no hay luz.</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">El joven fue aplaudido de pié, y el maestro, moviendo la cabeza, permaneció en silencio&#8230;</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">El director de la Universidad, se dirigió al joven estudiante y le preguntó: -¿Cuál es tu nombre? Me llamo ALBERT EINSTEIN.</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">Querida magistrada: Nosotros no necesitamos a Einstein para que analice su propuesta de proceder contra todos los diputados de todos los partidos, a quienes califica de traidores a la Patria, porque aceptamos -como mandatarios del pueblo- incluir en el texto de la Constitución las demandas que hizo toda la sociedad civil para perfeccionar la democracia. Eso también incluye la integración de la Corte Suprema de Justicia. En el espíritu de la ley, reformar un artículo pétreo es retroceder o pervertir su propósito, y eso no ha sucedido. Tampoco necesitamos un sabio para responder otra pregunta: -¿Por qué se calló por tantos años la reforma al artículo 240  y se desentierra hoy el tema, cuando lo que en verdad se discute es otra cosa? Con las llamas de Galeano y el calor y la luz de Einstein, conocemos la respuesta. La saludo cordialmente.</p>
<p align="right"><a href="mailto:villber@hotmail.com">villber@hotmail.com</a></p>
<p align="left"><a title="Miguel de Arriba" href="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/mike.jpg"><img src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/mike.jpg" alt="Miguel de Arriba" /></a> Miguel de Arriba</p>
<p style="font-family: Georgia" align="justify">
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		<title>La sentencia esperada</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Oct 2007 21:18:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gautama Fonseca]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[Gautama Fonseca Estamos pendientes de la sentencia que dictará la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el caso planteado por los abogados del actual Presidente del Congreso Nacional. No es que abriguemos la esperanza de que los hombres y mujeres que la integran actuarán conforme a Derecho y no de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a title="gautama1.jpg" rel="attachment wp-att-154" href="http://investigador.el-investigador.com/2007/10/22/la-sentencia-esperada/gautama1jpg/"><img src="http://investigador.el-investigador.com/wp-content/uploads/gautama1.jpg" alt="gautama1.jpg" /></a> <span style="font-family: Georgia;">Gautama Fonseca</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">Estamos pendientes de la sentencia que dictará la Sala de lo Constitucional de  la Corte Suprema de Justicia en el caso planteado por los abogados del actual  Presidente del Congreso Nacional.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">No es que abriguemos la esperanza de que los hombres y mujeres que la integran  actuarán conforme a Derecho y no de los arreglos políticos concertados entre  quienes han convertido a Honduras en lo que desgraciadamente es. Pero perder la  esperanza en un caso como el planteado es colocarse en la posibilidad de sufrir  un derrame cerebral.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">En otro orden de cosas, no nos sorprendió la opinión recientemente vertida por  la Fiscalía General de la República. A decir verdad, el Derecho es una ciencia  demasiado seria para esperar que sea conocida por quienes no la han estudiado ni  siquiera superficialmente.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">Por lo demás, para nadie es un secreto la clase de profesionales que por gruesas  le ha venido entregando a la sociedad hondureña la Universidad Nacional Autónoma  de Honduras.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">No por casualidad dicho Centro de Estudios ha sido rectorado hasta por  invertebrados provenientes de la APROH.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">No le ocultamos a nuestros lectores, además, que hemos gozado con la tesis que  sostienen los interesados en salvar a Honduras haciendo posible la elección como  Presidente de la República del actual titular del Organismo Legislativo. Pese a  que según la Lógica “una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo”, ellos  afirman -sin morirse de vergüenza-, que hay normas constitucionales que  contradicen a la propia Constitución.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">La originalidad de tal tesis es pavorosa.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">Los pobres no están enterados ni siquiera de las reglas sobre interpretación  contenidas en el Título Preliminar del Código Civil. Ignoran, por lo mismo, que  según el párrafo primero del artículo 19 de tal Título “El contexto de la ley  servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya  entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">Sobra decir que todo cuanto contradiga la indicada regla es tan sólo un  disparate.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">Pero entender lo anterior, para ellos, es tan difícil como lograr que los  limoneros produzcan peras.</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">¡Que Dios nos encuentre confesados si se confirma lo que se viene diciendo en el  sentido de que votar en contra de aquella absurda pretensión, en la Corte  Suprema de Justicia, puede ponerle término a la reelección de los magistrados  que tal hagan!</span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Georgia;">Así que esperemos, ya que los integrantes de aquella Sala tienen la palabra y  que ésta pondrá de manifiesto la madera de que están hechos.</span></p>
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		<title>¿Está asustado el COHEP?</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Aug 2007 14:34:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel de Arriba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<description><![CDATA[&#8220;La felicidad está en la libertad, y la libertad en el coraje.&#8221; Pericles Al COHEP no le gusta que se rompa la tranquilidad con la que viven plácidamente todos sus miembros que son corruptos (el 90% de ellos) y que actúan cual vampiros chupando la sangre de sus conciudadanos. Decir: &#8220;&#8230;dejen que los hondureños y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote>
<p align="centre">&#8220;La felicidad está en la libertad, y la libertad en el coraje.&#8221;<br />
Pericles</p></blockquote>
<p align="justify">
<p align="justify">Al COHEP no le gusta que se rompa  la tranquilidad con la que viven plácidamente todos sus miembros que son  corruptos (el 90% de ellos) y que actúan cual vampiros chupando la sangre de sus conciudadanos.</span></p>
<p align="justify">Decir: &#8220;&#8230;<em>dejen que</em><em> los hondureños y hondureñas trabajemos a gusto y  en tranquilidad</em>&#8221; es una burla intolerable. ¿Desde cuando en Honduras se ha  podido trabajar a gusto y en paz con los sueldos de hambre y por ende de esclavitud que pagan los  miembros del COHEP?. Y eso cuando los pagan, pues últimamente han descubierto que es más cómodo y facil engrosar sus cuentas corrientes con la política que con la creación de empresas (recomiendo la lectura de <a href="http://wikihon.el-investigador.com/index.php?title=Ahorro%2C_inversiones_y_voluntades" target="_blank"><strong>este artículo</strong></a>).</span></p>
<p align="justify">Estimado Armando, sería excelente  que predicases entre la membresía del COHEP que actuasen con un poco más de  sentido ético y patriótico en favor de Honduras y que dejasen de ser los  avaros y usureros insaciables que son actualmente.</span></span></p>
<p align="justify">Que piensen que el resto de hondureños también tienen derecho a una vida digna, como la que desean para sí mismos los miembros del COHEP,  y no una de esclavos como la  que tienen ahora.</span></span></p>
<p align="justify">Recuérdales lo que dijo Santo  Tomás: &#8220;La ira de un pueblo es directamente proporcional al tiempo que ha estado  sometido&#8221; &#8230; y el hondureño lleva demasiado bajo las botas de los señores del  COHEP. El día que esa ira estalle van a tener que correr mucho para ponerse a  salvo ellos y sus familias; aunque seguramente ya lo tienen previsto, pues recuerdo lo que en una ocasión me dijo al respecto (ya en ese entonces hablaba sobre estos temas que no son de ahora)  un prominente miembro de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, en la que estuve como tu muy bien sabes, &#8230; &#8220;<em>no pienses, Miguel, que no estamos preparados; ¡¡¡por eso dormimos con el boleto de avión en la mesilla de noche</em>!!!&#8221;.</span></span></p>
<p align="justify">Todo lo anterior viene a cuento del correo enviado por el Sr. Armando Urtecho a un foro en internet  que me ha parecido el colmo de la manipulación al mejor estilo nazi (nunca pensé que Armando fuese de esos)  cuando en breves líneas saca a colación a Chávez (¿cómo sabe que fue Chávez el que financió la manifestación), habla de comunismo cuando el comunismo ha desaparecido y hecha la culpa de la muerte del maestro a la Coordinadora (¿porqué no se la hecha al COHEP por pagar esos salarios de hambre de los que hablé anteriormente y que son los que empujan, entre otras cosas,  a la gente a las manifestaciones?).</span></span></p>
<p style="font-family: Georgia"></span></span></p>
<table id="receivestrings" dir="ltr" border="0" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="100%">
<p id="receivestrings">
<p style="font-size: 11pt" dir="ltr"><em><strong>De:</strong></em> <a title="mailto:aurtecho@cohep.com" href="mailto:aurtecho@cohep.com">Armando  Urtecho</a></p>
<p style="font-size: 11pt" dir="ltr"><em><strong>Fecha:</strong></em> 27/08/2007  14:27:45</p>
<p style="font-size: 11pt" dir="ltr"><em><strong>Para:</strong></em> <a title="mailto:undisclosed-recipients:," href="mailto:undisclosed-recipients:,">undisclosed-recipients:,</a></p>
<p style="font-size: 11pt" dir="ltr"><em><strong>Asunto:</strong></em> RE: COMUNICADO  ACD</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Las Manifestaciones son buenas, si llevan una propuesta de mejora, pero hacer manifestaciones, con el dinero de quienes les gusta el desorden, está malo. Mejor regresen el dinero de CHAVEZ y dejen que los hondureños y hondureñas trabajemos a gusto y en tranquilidad.</span></span></p>
<p>Y si es neocomunista le saludamos y le deseamos éxitos, pero sin manifestaciones que involucran inocentes, como el maestro que murió por culpa de la Coordinadora.</span></span></p>
<p>Armando Urtecho López</span></span></p>
<p>Gerente Legal</span></span></p>
<p>Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)</span></span></p>
<p style="font-family: Georgia"> </span></span></p>
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